REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 2026

REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Por: Abg. Luis López Medrano

Nuestra Venezuela, por vía excepcional, desde los días próximos pasados, está
experimentando cambios dramáticos en el ámbito político, lo que ha generado algunas
modificaciones en el aspecto económico y sin dudas los generará en el marco social, aunque en
este último, las modificaciones se verán de forma profunda, necesarias y estructurales en el
mediano y largo plazo ya que dependen inevitablemente de la educación política y ciudadana de
su sociedad y esto lleva años.
El planteamiento señalado en el título de este artículo, tiene la firme intención de colocar una
vez más, entre otras tantas veces, sobre la mesa el inicio de un debate que, desde esta idea
general, nos lleve de forma profunda a la regulación de los partidos políticos y sus actividades en el
ejercicio de la acción pública en nuestro país.
No faltará quien exponga que, hay temas mas importantes en la coyuntura país actual, sin
embargo, no debemos olvidar, que en Venezuela desde 1958 hasta el presente 2026, con mayor
incidencia, el ejercicio de gobierno ha sido con y por los partidos políticos, es decir, que nuestra
democracia como forma de gobierno en su etapa más libre y esperanzadora hasta 1998 y en su
forma de autoritarismo competitivo desde 1999 hasta el presente, han sido las organizaciones
políticas – partidistas quienes han definido quienes, como se práctica y ejerce esa forma de
gobierno denominada democracia, en pocas palabras, son estos los partidos políticos quienes
definen nuestras formas y circunstancias de vida.
La constitución de 1999 como norma de base, regula los derechos políticos de los
ciudadanos en sus artículos 62 al 74 en sus dos secciones y solo establece o tipifica en un solo
artículo, el 67, el derecho de asociación con fines políticos, quedando la regulación al detalle
mediante leyes de desarrollo como lo son; la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones con reforma parcial en el año 2010 G.O. N. 6.013 Extraordinario del 23/12/2010;
Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política.
Vemos como quienes deciden nuestras formas y circunstancias de vida, solo son regulados
por leyes, no obstante, su carácter orgánico por ser leyes que desarrollan el derecho constitucional
a la participación política; pero no a nuestras formas y circunstancias de vida. Se olvidó y olvida
que, en el ejercicio de la función pública estas organizaciones políticas, no solo tienen incidencia
en la participación ciudadana dentro de la esfera política, sino también en la vida de estos
ciudadanos, de aquí la imperiosa necesidad de ejercer mayor regulación sobre estos.
En Venezuela los partidos políticos son considerados, en el marco de la doctrina legal, como
personas jurídicas de derecho privado cuya conformación depende de la voluntad de particulares,
y ha sido este el argumento principal para defenderse de ser objeto de mayor y mejor regulación,
como planteo de forma particular, desde al ámbito constitucional.
Al argumento anterior, se contrapone con mayor peso y eficacia, el hecho que los partidos
políticos en Venezuela, su radio decisivo de influencia lo es en el accionar del derecho público;
derecho electoral (buscando a acceder a funciones de gobierno), derecho administrativo (ya en el
ejercicio de la administración pública) y derecho constitucional (en la conducción y uso de las
estructuras del Estado).

Planteo la necesidad de su regulación en el texto constitucional, de una forma mas
pormenorizada en lo que respecta a los aspectos mas relevantes; duración de la directiva en sus
cargos, elecciones amplias internas y de libre acceso de sus aspirantes a la información interna,
implementación de mecanismos federales o locales para la elección de sus representantes y evitar
el centralismo electoral, entre otras.
Con respecto a la duración de las autoridades de los partidos en el ejercicio de los cargos
partidistas, estos deben contar con una limitación en el tiempo en el cargo y evitar así su ejercicio
indefinido, lo que genera la conexión emocional por encima de la racionalidad (caudillismo) y en
gran medida, genera un clientelismo de los militantes de esas organizaciones con sus dirigentes
por la prebendas que estos últimos logran mediante acuerdos diversos y luego distribuyen entre
esta militancia.
En relación al segundo de los particulares señalados, las elecciones internas de las
organizaciones políticas deben ser tuteladas por autoridades, más allá de las constituidas por las
instancias electorales internas, de manera que pueda garantizarse la mayor igualdad de
oportunidades a los aspirantes a los distintos cargos de conducción dentro del “partido”, por
experiencias propias y ajenas sabemos de la manipulación en los registros de militantes dentro del
partido (data), su ocultamiento o “depuración” para disponer quien tiene derecho a elegir y ser
elegido.
El tercero, y quizás el mas importante de los tres mencionados, es darle carácter realmente
federal y local a la elección de representantes de la organización política a distintos cargos de
aspiración electoral, son varios los desaciertos cometidos, desde el punto de vista del derecho
electoral y la igualdad de oportunidades, entre ellos:
 La designación de candidatos a concejales, diputados regionales, diputados nacionales,
alcaldes y gobernadores desde la cúpula central del partido, generalmente domiciliados
en Caracas, pagando con esto las genuflexas lealtades de sus dirigentes en las
regiones, por encima de verdaderos liderazgos y con capacidades reales como ofertas
electorales, para esto es fundamental imponer vía texto constitucional la exigencia que
los candidatos deben residir de forma tangible en las respectivas jurisdicciones y no
apelar a la ficción de tener domicilios fiscales o electorales en las mismas, sumado a
esto, que sean las autoridades del “partido” en el nivel respectivo; parroquial, municipal
o estadal, quienes organizarán estos procesos de elección.
 Una vez realizadas las elecciones locales de sus más legítimos representantes, no
sean los elegidos sacrificados en sus candidaturas y ser victimas del chantaje intra
partido, de no ser inscritos o no darles códigos para sus inscripciones, si no declinan en
sus aspiraciones para favorecer el acuerdo de otro candidato del partido en otras
regiones o localidades del resto del país, para esto una vez conocido el resultado de su
elección, sea la misma autoridad electoral como poder republicano, quien provea lo
conducente para hacer posible la inscripción de la candidatura electa.

Las anteriores consideraciones, forman parte de una propuesta mayor sobre el tema, y
este debe abrirse al debate, si realmente la clase política emergente, la llamada a desplazar a los
actuales cuadros políticos quieren iniciar los cambios necesarios bien pueden implementar estas
propuestas mas otras que el debate arroje y esto lo pueden hacer hasta tanto se le de rango
constitucional a la regulación de las organizaciones políticos – partidistas que, como se mencionó
anteriormente, influyen de manera determinante en la forma y circunstancias de vida del ciudadano
en Venezuela.

PD. No olvidar la democracia en Venezuela es la democracia de partidos.

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