
PROYECTO 100% IA DE LA LEY ORGÁNICA DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN NACIONAL
REDACTADO POR IA – PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN NACIONAL PARA LA RESTAURACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO (1999-2026)
LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. Objeto y Naturaleza. La presente Ley tiene por objeto otorgar amnistía general y plena a favor de todas las personas investigadas, imputadas, acusadas, condenadas o perseguidas penal, administrativa o disciplinariamente, por la comisión de delitos políticos y delitos comunes conexos, cometidos en el marco de la conflictividad política y social de la República, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero de 2026. Esta Ley es de orden público y aplicación inmediata.
Artículo 2. Finalidad de Reconciliación. El propósito de esta Ley es poner fin a la utilización del sistema de justicia como herramienta de persecución política, sentar las bases para la reconciliación nacional, garantizar la paz social y restablecer la vigencia de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos venezolanos, tanto en el territorio nacional como en el exilio.
Artículo 3. Principio de Interpretación Pro Homine. En la aplicación e interpretación de esta Ley, todos los órganos del Poder Público se regirán por el principio pro homine o pro persona. En caso de duda sobre si un hecho o persona se encuentra beneficiado por la amnistía, se adoptará la decisión que favorezca la libertad y el cese de la persecución.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL Y HECHOS AMNISTIADOS
Artículo 4. Amnistía de Delitos Políticos. Se concede amnistía plena por los hechos tipificados en el Código Penal y en el Código Orgánico de Justicia Militar que, por su naturaleza, constituyen delitos políticos o han sido utilizados para castigar la disidencia política. Específicamente, se amnistían los hechos calificados bajo los siguientes tipos penales:
- Traición a la Patria (Artículos 128-142 Código Penal), cuando la imputación se fundamente en actividades de activismo político, denuncias internacionales, cooperación con organismos multilaterales o ejercicio de funciones públicas por designación de la Asamblea Nacional.
- Rebelión Civil y Militar (Artículos 143 y ss. Código Penal; Artículos 476 y ss. Código Orgánico de Justicia Militar), incluyendo los alzamientos, pronunciamientos y desconocimientos de autoridad motivados por la defensa del orden constitucional.
- Instigación a la Insurrección y a la Desobediencia de las Leyes (Artículos 283 y 285 Código Penal).
- Conspiración (Artículo 132 Código Penal).
- Ultraje, Vilipendio y Ofensas a Jefes de Estado o autoridades públicas.
- Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, cuando dichos efectos hayan sido utilizados o resguardados en el contexto de un alzamiento militar o pronunciamiento institucional sin fines de lucro personal.
Artículo 5. Amnistía de Delitos bajo Leyes Especiales (Camuflaje Jurídico). Se concede amnistía por los hechos que, habiendo ocurrido en un contexto de motivación política, protesta social o disidencia, hayan sido calificados erróneamente por el Ministerio Público bajo tipos penales de leyes especiales para agravar la responsabilidad. Se incluyen:
- Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo: Se amnistían los delitos de Terrorismo (Art. 52), Financiamiento al Terrorismo (Art. 53) y Asociación (Art. 37), cuando los hechos fácticos no impliquen el uso de explosivos con fines de causar terror indiscriminado en la población, sino que se refieran a la organización de protestas, financiamiento de partidos políticos, logística de movilizaciones, «guarimbas», o resistencia pasiva o activa ante cuerpos de seguridad.
- Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia: Se amnistían todos los delitos tipificados en esta ley, especialmente la «Incitación al Odio» (Art. 20), cometidos a través de redes sociales, medios de comunicación, discursos políticos o manifestaciones públicas.
- Ley de Seguridad de la Nación: Delitos referidos a la violación de Zonas de Seguridad.
Artículo 6. Amnistía de Delitos Comunes Conexos. Se concede amnistía por los delitos comunes que tengan conexidad directa con la motivación política. Se entiende que existe conexidad cuando el delito común fue el medio necesario para la protesta o la consecuencia ineludible de la confrontación en manifestaciones. Se incluyen:
- Daños a la propiedad pública y privada.
- Incendio, obstaculización de vías públicas y detentación de objetos incendiarios (bombas molotov) en contextos de protesta.
- Resistencia a la autoridad y lesiones leves o menos graves a funcionarios en el ejercicio de funciones represivas.
- Agavillamiento e instigación a delinquir.
- Uso indebido de insignias o uniformes.
Artículo 7. Hechos Específicos de los Años 2024-2026. Se declara expresamente la amnistía para todos los ciudadanos detenidos o investigados por su participación en:
- La organización, promoción y defensa del proceso de elecciones primarias de 2023.
- La campaña electoral presidencial de 2024.
- La defensa de los resultados electorales, incluyendo la recolección y publicación de actas de escrutinio (testigos, miembros de mesa y voluntarios).
- Las protestas post-electorales ocurridas a partir del 28 de julio de 2024 y durante los años 2025 y enero de 2026.
- Las actividades de los denominados «Comanditos» o estructuras de base electoral.
CAPÍTULO III
DE LAS EXCLUSIONES Y LÍMITES CONSTITUCIONALES
Artículo 8. Exclusiones Taxativas. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, quedan excluidos de los beneficios de esta Ley:
- Las personas que hayan incurrido en crímenes de lesa humanidad, tales como el asesinato sistemático, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población.
- Los responsables materiales e intelectuales de violaciones graves a los derechos humanos, entendidas como:
- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Ejecución extrajudicial.
- Desaparición forzada de personas.
- Violación y otras formas de violencia sexual grave.
- Los crímenes de guerra.
- Los delitos de homicidio intencional calificado, cuando no exista conexidad política o cuando, existiendo, el medio empleado haya sido desproporcionado y atroz.
- Los delitos de corrupción, enriquecimiento ilícito y tráfico de drogas, salvo que se demuestre que la imputación fue simulada (sembrado de evidencia) con fines de persecución política.
CAPÍTULO IV
DE LA AMNISTÍA ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA
Artículo 9. Cese de Inhabilitaciones Políticas. Se declaran extinguidas de pleno derecho todas las sanciones de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos impuestas por la Contraloría General de la República mediante procedimiento administrativo, cuando dichas sanciones se hayan basado en supuestos de responsabilidad administrativa y no penal, y hayan tenido por objeto impedir la participación electoral de opositores políticos. Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) actualizar el Registro Electoral para rehabilitar a todos los ciudadanos afectados.
Artículo 10. Reincorporación de Militares y Funcionarios. Se concede amnistía disciplinaria a los funcionarios públicos y miembros de la Fuerza Armada Nacional que hayan sido destituidos o dados de baja por razones políticas, opiniones disidentes o negativa a cumplir órdenes inconstitucionales. Se reconoce su derecho al goce de pensiones y jubilaciones, sin perjuicio de la evaluación administrativa para su reincorporación activa.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS
Artículo 11. Efectos de la Amnistía. La amnistía produce la extinción de la acción penal y de la pena, así como de todas sus accesorias.
- Libertad Inmediata: Las autoridades penitenciarias y de los centros de detención preventiva (SEBIN, DGCIM, CICPC, Policía Nacional) deberán liberar a los beneficiarios de esta Ley en un plazo no mayor a 24 horas tras su entrada en vigencia o la emisión de la orden judicial respectiva.
- Cancelación de Antecedentes: Se ordena la eliminación inmediata de los registros policiales y penales de los beneficiarios.
- Cese de Órdenes de Captura: Quedan revocadas todas las órdenes de aprehensión y las notificaciones rojas de INTERPOL solicitadas por el Estado venezolano por los delitos amnistiados.
Artículo 12. Procedimiento de Oficio. Los Tribunales de la República, en funciones de Control, Juicio o Ejecución, así como las Cortes de Apelaciones y la Sala de Casación Penal del TSJ, deberán aplicar esta Ley de oficio a todas las causas en curso que se encuadren en los supuestos de hecho, declarando el sobreseimiento de la causa y ordenando la libertad plena.
Artículo 13. Solicitud de Parte. Cualquier persona, por sí misma o a través de representante legal, familiar u organización de derechos humanos, podrá solicitar la aplicación de la amnistía ante el tribunal de la causa o ante el Ministerio Público. La solicitud deberá ser decidida en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles. La falta de pronunciamiento se considerará silencio administrativo positivo a favor de la libertad, habilitando la acción de Hábeas Corpus.
Artículo 14. Retorno de Exiliados. El Estado venezolano reconocerá la plena vigencia de los documentos de identidad (pasaportes y cédulas) de los ciudadanos exiliados por motivos políticos, aun cuando estén vencidos, para efectos de su ingreso al territorio nacional. Se garantiza el no enjuiciamiento de quienes retornen al país tras haber sido perseguidos por los hechos aquí amnistiados.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Nulidad de Actos Contrarios. Son nulos los actos administrativos o judiciales que pretendan desconocer o impedir la aplicación de la presente Ley. Los funcionarios que retarden u obstaculicen la liberación de los amnistiados incurrirán en responsabilidad penal individual.
Artículo 16. Vigencia. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuentes citadas
1. Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/documentos/proyecto-de-ley-de-amnistia-20260207004109.pdf 2. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf 3. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante las leyes de amnistía: un referente para la necesaria – Revistas UC3M, https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/es/article/download/2805/1511/2783 4. desafíos de la Jurisprudencia de la corte interamericana de derechos Humanos sobre leyes de Amnistía en contextos de Justicia transicional, https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/article/download/8382/34039/113578 5. TSJ declara inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional – Noticias, http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-declara-inconstitucional-la-ley-de-amnistia-y-reconciliacion-nacional 6. El delito político como instrumento de paz – Razón Pública, https://razonpublica.com/el-delito-politico-como-instrumento-de-paz/ 7. El juzgamiento de civiles por tribunales militares en Venezuela – International Commission of Jurists, https://www.icj.org/wp-content/uploads/2018/04/Venezuela-Civiles-Tribunales-Militares-Publications-Reports-Thematic-Reports-2018-SPA.pdf 8. Ley contra el Odio – Wikipedia, la enciclopedia libre, https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_contra_el_Odio 9. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. – Asamblea Nacional, https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-organica-contra-la-delincuencia-organizada-y-financiamiento-al-terrorismo 10. Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional – Transparencia Venezuela, https://transparenciave.org/project/informe-para-segunda-discusion-del-proyecto-de-ley-de-amnistia-y-reconciliacion-nacional/ 11. Ley Contra la Corrupción – Contraloría General de la República, https://www.cgr.gob.ve/assets/pdf/publicacion/controlfiscal/rcf171.pdf 12. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, https://www.contraloria.gob.ec/WFDescarga.aspx?id=2207&tipo=tradoc 13. Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional – Transparencia Venezuela, https://transparenciave.org/project/ley-de-amnistia-y-reconciliacion-nacional/ 14. Código Orgánico de Justicia Militar – Justia, https://docs.venezuela.justia.com/federales/codigos/codigo-organico-de-justicia-militar.pdf 15. Sobre el “nuevo” proyecto de Ley de amnistía: una versión …, https://lagranaldea.com/2026/02/08/sobre-el-nuevo-proyecto-de-ley-de-amnistia-una-version-incompleta/ 16. ANTEPROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA GENERAL1 FORO PENAL Enero 2026 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, https://foropenal.com/wp-content/uploads/2026/01/ANTEPROYECTO-DE-LEY-DE-AMNISTI%CC%81A-GENERAL-FORO-PENAL-CON-EXPOSICIO%CC%81N-DE-MOTIVOS-Enero-2026.-GHS-LAB-ARM.pdf 17. traición a la patria – Tribunal Supremo de Justicia, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/328922-342-51023-2023-E23-333.HTML 18. C-620 de 2011 – SUIN-Juriscol, https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=CorteConstitucional/20034683 19. Ley Contra la Corrupción – Unidad Nacional de Inteligencia Financiera – UNIF, https://www.unif.gob.ve/wp-content/uploads/Marco_Legal_UNIF/LCC.pdf 20. Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, https://albaciudad.org/wp-content/uploads/2016/02/Ley-de-amnistia-2016-primera-discusion.pdf
